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Artículo 2 de la Ley 14.868

Establece que los trabajos extraordinarios efectuados por el personal de la casa de moneda de chile, hasta el maximo que señala, no estaran sujetos al articulo 79° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960; libera a los vehiculos que señala, del mismo servicio, de la obligacion que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27944 / 5974970.

Texto oficial

Artículo 2° Exceptúase a los vehículos de carga de la Casa de Moneda de Chile de la obligación de colocar el nombre del servicio en la parte superior del disco que la ley exige lleve pintado todo vehículo de propiedad fiscal, pero deberán mantener en su centro el escudo de color azul fuerte y la palabra "Fiscal" en la inferior".