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Ley 14.868

Establece que los trabajos extraordinarios efectuados por el personal de la casa de moneda de chile, hasta el maximo que señala, no estaran sujetos al articulo 79° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960; libera a los vehiculos que señala, del mismo servicio, de la obligacion que indica

Estado
Vigente
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idNorma: 27944

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