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Artículo 4 de la Ley 14.883

Libera del pago de derechos de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion la internacion de las especies que indica, destinadas a las instituciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27957 / 8764502.

Texto oficial

Artículo 4.o Autorízase a las Municipalidades mencionadas en el artículo 1.o para mantener indefinidamente en su patrimonio las ambulancias a que se refiere el mismo. Para este efecto no regirá la disposición del artículo 66.o de la ley número 10.383.