Libera del pago de derechos de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion la internacion de las especies que indica, destinadas a las instituciones que señala
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27957 / 8764502.
Texto oficial
Artículo 4.o Autorízase a las Municipalidades mencionadas en el artículo 1.o para mantener indefinidamente en su patrimonio las ambulancias a que se refiere el mismo. Para este efecto no regirá la disposición del artículo 66.o de la ley número 10.383.