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Artículo 3 de la Ley 14.886

Autoriza a la municipalidad de penco para contratar uno o mas emprestitos que produzcan la suma de e° 150.000, con el fin de realizar diversas obras de adelanto local para su servicio prorroga la vigencia de la ley 11.815, de 19 de abril de 1955, y establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27960 / 8281899.

Texto oficial

Artículo 3° La Municipalidad de Penco, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.