Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 14.886

Autoriza a la municipalidad de penco para contratar uno o mas emprestitos que produzcan la suma de e° 150.000, con el fin de realizar diversas obras de adelanto local para su servicio prorroga la vigencia de la ley 11.815, de 19 de abril de 1955, y establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27960 / 8281900.

Texto oficial

Artículo 4° Para atender al servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, prorrógase hasta por diez años la contribución adicional de uno y medio por mil, establecida en el artículo 3° de la ley 11.815, de 19 de abril de 1955, y establécese por el mismo término otra contribución adicional de un tres por mil que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente al de vigencia de esta ley. El producto de las contribuciones que se contemplan en el inciso anterior podrá ser invertido por la Municipalidad de Penco en las adquisiciones y obras indicadas en el artículo 2°, si no se contrataren el o los empréstitos o mientras éstos no se contraten. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiere producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.