Autoriza a la municipalidad de penco para contratar uno o mas emprestitos que produzcan la suma de e° 150.000, con el fin de realizar diversas obras de adelanto local para su servicio prorroga la vigencia de la ley 11.815, de 19 de abril de 1955, y establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27960 / 8281904.
Texto oficial
Artículo 8° La Municipalidad de Penco deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.