Autoriza a la municipalidad de penco para contratar uno o mas emprestitos que produzcan la suma de e° 150.000, con el fin de realizar diversas obras de adelanto local para su servicio prorroga la vigencia de la ley 11.815, de 19 de abril de 1955, y establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27960 / 8281905.
Texto oficial
Artículo 9° Autorízase a la Municipalidad de Penco para invertir en las obras consultadas en el artículo 2° el saldo quedado a su favor como remanente de la contribución adicional sobre los bienes raíces de la comuna de Penco establecida en la ley 11.815, y las cantidades que por el mismo concepto se encuentren depositadas a su favor en la Tesorería Comunal respectiva o que en lo sucesivo se depositen por el pago de contribuciones morosas".