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Artículo 3 de la Ley 14.888

Autoriza a la municipalidad de maria pinto para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma de e° 20.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27962 / 8281910.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los préstamos que se contraten será invertido en la ejecución de las siguientes obras: a) Agua potable de María Pinto ____________ E° 6.000 b) Instalación y mejoramiento de alumbrado hasta llegar a Los Rulos __________________________________ 6.000 c) Instalación de teléfono público ________ 8.000 ----------- E° 20.000 ===========