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Artículo 4 de la Ley 14.888

Autoriza a la municipalidad de maria pinto para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma de e° 20.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27962 / 8281911.

Texto oficial

Artículo 4° Para atender el servicio del o los préstamos autorizados por esta ley, establécese una contribución adicional sobre los bienes raíces de la comuna de María Pinto de un dos por mil anual, contribución que regirá por el término de 10 años, desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley.