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Artículo 13 de la Ley 14.895 · Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27967 / 5975096.

Texto oficial

Artículo 13. Para ser miembro de un Consejo Regional se requieren las condiciones exigidas por el artículo 7.o en sus letras a), d) y e), estar en posesión del título de matrona durante cuatro años a lo menos y, además, tener domicilio en la ciudad sede del respectivo Consejo. A los miembros de los Consejos Regionales les serán aplicables las incompatibilidades establecidas en el artículo 8.o. El cargo de Consejero Regional será incompatible con el de Consejero General.