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Artículo 14 de la Ley 14.895 · Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27967 / 5975097.

Texto oficial

Artículo 14. Los miembros de los Consejos Regional serán elegidos en votación directa, en la forma que establezca el Reglamento, por los colegiados inscritos en los Registros de la jurisdicción respectiva. Durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos. Se renovarán por parcialidades cada año, en la forma que determine el reglamento, y sus funciones serán servidas gratuitamente.