Texto oficial
Artículo 14. Los miembros de los Consejos Regional serán elegidos en votación directa, en la forma que establezca el Reglamento, por los colegiados inscritos en los Registros de la jurisdicción respectiva. Durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos. Se renovarán por parcialidades cada año, en la forma que determine el reglamento, y sus funciones serán servidas gratuitamente.