Texto oficial
Artículo 15. Serán aplicables a los Consejos Regionales las disposiciones de los artículos 10 y 11.
Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27967 / 5975098.