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Artículo 24 de la Ley 14.895 · Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27967 / 5975109.

Texto oficial

Artículo 24. Las personas que se creyeren perjudicadas con los procedimientos profesionales de una matrona, podrán recurrir al respectivo Consejo, el que apreciará privadamente y en conciencia el motivo de la queja oyendo a la interesada en la forma que determina el artículo 32.