Autoriza a la municipalidad de papudo para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 40.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local y para la adquisicion de una ambulancia; para su servicio establece una contribucion adicional de un cuatro y medio por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.
Texto oficial
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito para otorgar el o los empréstitos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.