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Artículo 3 de la Ley 14.901

Autoriza a la municipalidad de papudo para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 40.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local y para la adquisicion de una ambulancia; para su servicio establece una contribucion adicional de un cuatro y medio por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27970 / 8281951.

Texto oficial

Artículo 3° El producto de estos empréstitos deberá ser invertido en la forma siguiente: a) Construcción de alcantarillado en la población obrera y mejoramiento del alcantarillado existente en el pueblo __ E° 15.000 b) Habilitación del Matadero Municipal ____ 2.000 c) Construcción de un desembarcadero ______ 10.000 d) Hermoseamiento de parques y jardines ___ 5.000 e) Reparaciones del paseo o terraza a la orilla del mar ____________________ 8.000 ----------- E° 40.000 ===========