Texto oficial
Artículo 4° Establécese con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que autoriza esta ley y por un plazo que no podrá exceder de diez años, una contribución adicional de un cuatro y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Papudo, contribución que empezará a regir desde el semestre siguiente a la fecha de vigencia de la presente ley.