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Artículo 5 de la Ley 14.904

Modifica el d.f.l. numero 72, de 1960, la ley numero 10.383, el código sanitario, fija normas para encasillar al personal del servicio nacional de salud y prorroga el plazo para acogerse a los beneficios de la ley de continuidad de la prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27973 / 8857450.

Texto oficial

Artículo 5° La aplicación de las disposiciones de la presente ley no significará, en caso alguno, descenso de los grados y categorías del personal de planta al 28 de Julio de 1961, ni de las remuneraciones que perciban los funcionarios a la fecha del encasillamiento dispuesto por esta ley. La aplicación de las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 1° modificado de la ley N° 14.593, no significará disminución de la planilla suplementaria a que hubieren quedado afectos los funcionarios con motivo de la aplicación de la ley N° 13.305.