Texto oficial
Artículo 6° A los funcionarios que con motivo del encasillamiento que autoriza la presente ley aumenten de grado o categoría, no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 64 del D.F.L. N° 338, de 1960.
Modifica el d.f.l. numero 72, de 1960, la ley numero 10.383, el código sanitario, fija normas para encasillar al personal del servicio nacional de salud y prorroga el plazo para acogerse a los beneficios de la ley de continuidad de la prevision
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27973 / 8857451.