Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 14.904

Modifica el d.f.l. numero 72, de 1960, la ley numero 10.383, el código sanitario, fija normas para encasillar al personal del servicio nacional de salud y prorroga el plazo para acogerse a los beneficios de la ley de continuidad de la prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27973 / 8857452.

Texto oficial

Artículo 7° El mayor gasto de E° 8.995.510 que resulte con motivo de la aplicación de las disposiciones de la presente ley en el Presupuesto Corriente del Servicio Nacional de Salud, se distribuirá: a) E° 8.023.620 para Sueldos Fijos, de acuerdo a lo siguiente: E° 872.033 a la Escala Directiva, Profesional y Técnica; E° 4.043.544 a la Escala Administrativa "a", Administrativos; E° 1.586.716 a la Escala Administrativa "b", Personal de Servicios; E° 80.328 y E° 1.440.999, respectivamente, para el personal contratado y a jornal que ingrese a la Planta Permanente del Servicio Nacional de Salud. b) E° 971.890 para sobresueldos fijos y aportes a Cajas de Previsión. Este mayor gasto de E° 8.995.510 se financiará: 1) Con cargo a E° 5.525.948 que se deducirán del mayor rendimiento que resulte de la aplicación de las disposiciones que financian la ley que modifica la número 10.223; 2) Con E° 2.000.000 que figuran en el ítem 03, letra f) del Presupuesto Corriente del Servicio Nacional de Salud, y 3) Con E° 1.469.562 que se imputarán a las suplementaciones establecidas en el artículo 4° de la presente ley. El Servicio Nacional de Salud deberá afectuar dentro de su presupuesto corriente los traspasos de ítem que resulten de la incorporación del personal contratado y a jornal de la Planta Permanente del Servicio.