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Artículo 8 de la Ley 14.904

Modifica el d.f.l. numero 72, de 1960, la ley numero 10.383, el código sanitario, fija normas para encasillar al personal del servicio nacional de salud y prorroga el plazo para acogerse a los beneficios de la ley de continuidad de la prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27973 / 8857453.

Texto oficial

Artículo 8° Supleméntase con E° 675.807 el grupo III "Transferencias Corrientes del Fisco o de otros servicios descentralizados" 2.- Aporte de instituciones descentralizadas, letra a) del Servicio de Seguro Social. 1.- 4,5% sobre salarios en conformidad a la letra b) del artículo 59 de la ley N° 10.383, del presupuesto corriente del Servicio Nacional de Salud, con cargo al mayor valor considerado para el año 1962 en el Presupuesto del Servicio Nacional de Salud. Supleméntase con E° 793.735 "1° Subvención Fiscal", para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 13.305.