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Artículo 9 de la Ley 14.904

Modifica el d.f.l. numero 72, de 1960, la ley numero 10.383, el código sanitario, fija normas para encasillar al personal del servicio nacional de salud y prorroga el plazo para acogerse a los beneficios de la ley de continuidad de la prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27973 / 8857454.

Texto oficial

Artículo 9° El Servicio Nacional de Salud autorizará a las personas que reúnan los siguientes requisitos para desempeñarse como practicantes: a) Estar en posesión del título de Auxiliar de Enfermería; b) Tener tres años de práctica, a lo menos, en Establecimientos Hospitalarios del Servicio, y c) Rendir satisfactoriamente un examen práctico y de conocimiento ante una Comisión formada por Médicos-Cirujanos del Servicio Nacional de Salud.