Texto oficial
Artículo 10. El Servicio Nacional de Salud podrá crear, con fondos del propio Servicio, en casos calificados para el personal de colaboración médica no afecto a la ley N° 10.223, asignaciones de carácter transitorio, para remunerar funciones especiales como jefaturas de programas, labores de carácter asistencial o domiciliario, docencia y aquéllas que se ejercen en localidades rurales y consultorios aislados, durante el lapso que se desempeñen tales funciones.
Estas asignaciones no serán consideradas sueldos y el Reglamento determinará el monto y forma en que ellas serán concedidas.
Cuando las necesidades del Servicio lo requieran y para desempeñarse en determinadas localidades en que por su aislamiento no es posible encontrar postulantes para servir en ellos, el Director General de Salud podrá designar en el carácter de contratados, con cargo a las disponibilidades del Servicio, a funcionarios de la Planta Permanente del mismo. Estos conservarán la propiedad de sus cargos y podrán reasumirlo al término de su contrato.
Las localidades a que se refiere el inciso precedente serán determinadas por el Consejo Nacional de Salud a propuesta del Director General.