Fija el texto definitivo y refundido de la ley numero 4.447, con las modificaciones introducidas por la ley n° 14.550 vease ley 16618 d. of. 08 mar 1967, m. justicia, que fijo su texto refundido, y que se encuentra incorporada dentro del ds. 213, de la misma fecha y ministerio.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27976 / 7175797.
Texto oficial
Artículo 28.o En aquellos casos en que el menor careciere de representante legal o no se hubiere encomendado su tuición por el Juez a determinada persona, el Tribunal podrá autorizar su salida del país por el tiempo que juzgue prudente y tomando en consideración el beneficio que ella pudiere reportar al menor.