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Artículo 3 de la Ley 14.949 · Fija normas para cancelar las obligaciones que señala en moneda extranjera.

Fija normas para cancelar las obligaciones que señala en moneda extranjera.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27994 / 9000555.

Texto oficial

Artículo 3° Para acogerse a lo dispuesto en los artículos anteriores, los interesados tendrán un plazo de 60 días a contar desde la fecha de vigencia de esta ley, para presentar al Comité Ejecutivo del Banco Central los antecedentes respectivos. En caso de que dichos antecedentes fueren insuficientes, a juicio del Comité Ejecutivo; éste podrá fijar un nuevo plazo improrrogable, no mayor de 60 días, dentro del cual el interesado deberá completar sus antecedentes en la forma que exija el Comité. Para los efectos de lo dispuesto en esta ley el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile será integrado, además, por el Superintendente de Bancos y por el Director General de Impuestos Internos.