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Artículo 8 de la Ley 14.949 · Fija normas para cancelar las obligaciones que señala en moneda extranjera.

Fija normas para cancelar las obligaciones que señala en moneda extranjera.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27994 / 9000560.

Texto oficial

Artículo 8° En los casos a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el total o el saldo de las obligaciones adeudadas devengarán intereses corrientes bancarios a contar de la fecha de esta ley cuando se hubiere pactado una tasa de interés inferior y el acreedor así tendrá derecho a exigirlo.