Texto oficial
Artículo 9° Se presume para todos los efectos legales, salvo prueba en contrario, que toda letra de cambio o pagaré aceptado en moneda extranjera corresponde a alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 5° de esta ley.
Fija normas para cancelar las obligaciones que señala en moneda extranjera.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27994 / 9000561.