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Artículo 9 de la Ley 14.949 · Fija normas para cancelar las obligaciones que señala en moneda extranjera.

Fija normas para cancelar las obligaciones que señala en moneda extranjera.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27994 / 9000561.

Texto oficial

Artículo 9° Se presume para todos los efectos legales, salvo prueba en contrario, que toda letra de cambio o pagaré aceptado en moneda extranjera corresponde a alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 5° de esta ley.