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Artículo 1 de la Ley 14.958

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la sumas e° 30.000 en la ejecucion de diversas obras de adelanto local en la comuna de nacimimento.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27999 / 5975310.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de E° 30.000 en obras de adelanto en la comuna de Nacimiento. El gasto que demande la aplicación de este artículo se imputará al mayor ingreso producido en la Cuenta A-35-e) del Cálculo de Entradas de la Nación, aprobado por la ley 14.821.