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Artículo 2 de la Ley 14.958

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la sumas e° 30.000 en la ejecucion de diversas obras de adelanto local en la comuna de nacimimento.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27999 / 5975311.

Texto oficial

Artículo 2° La suma que destina el artículo precedente se invertirá en los siguientes fines: a) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la ejecución de obras de pavimentación en diversas calles de la ciudad ____________________________ E° 20.000 b) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la ampliación de la red de alcantarillado ________________ 5.000 c) La Municipalidad aportará a la Empresa Eléctrica La Frontera para la ampliación de la red de alumbrado Público ______________________________ 5.000 ------------ E° 30.000" ============