Texto oficial
Artículo 4°.- Suprímese en el artículo 1° transitorio de la ley N° 14.836 la frase: "con vigencia máxima hasta el 31 de Diciembre de 1962."
Modifica el decreto con fuerza de ley n° 94, de 21 de marzo de 1960, y las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28014 / 9079330.