Saltar al contenido

Artículo 18 de la Ley 14.999

Modifica el decreto con fuerza de ley n° 94, de 21 de marzo de 1960, y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28014 · idParte: 9079346

Texto oficial

Artículo 18°.- Fíjase en un mes de pensión la asignación para gastos de funerales a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 7.998, no pudiendo ser ella inferior a dos sueldos vitales mensuales para los empleados particulares de la industria y el comercio del departamento de Santiago. La asignación para gastos de funerales, equivalente a un mes de sueldo, que se paga a los deudos del personal que fallece, no podrá ser inferior al monto señalado en el inciso anterior.