Texto oficial
Artículo 18°.- Fíjase en un mes de pensión la asignación para gastos de funerales a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 7.998, no pudiendo ser ella inferior a dos sueldos vitales mensuales para los empleados particulares de la industria y el comercio del departamento de Santiago.
La asignación para gastos de funerales, equivalente a un mes de sueldo, que se paga a los deudos del personal que fallece, no podrá ser inferior al monto señalado en el inciso anterior.