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Artículo 19 de la Ley 14.999

Modifica el decreto con fuerza de ley n° 94, de 21 de marzo de 1960, y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28014 · idParte: 9079348

Texto oficial

Artículo 19°.- Al personal del ferrocarril de Concepción a Curanilahue y a los obreros de la ex Dirección de Obras Ferroviarias, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, que pasó a tener la calidad de personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, se le considerará todo el tiempo servido en esos servicios hasta el 1° de Enero de 1958 para los efectos de los beneficios de desahucio establecidos en la ley N° 7.998, de 3 de Noviembre de 1944. Para estos efectos la Dirección de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, determinará los aportes que deberá integrar en ella el personal que se acoja a esta disposición para financiar los respectivos períodos por reconocer, quedando facultada la Empresa para fijar la forma de pago de dichos aportes y aplicar los descuentos correspondientes. En ningún caso el beneficio a que se refiere el inciso anterior significará un mayor gasto para la Empresa.