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Artículo 27 de la Ley 14.999

Modifica el decreto con fuerza de ley n° 94, de 21 de marzo de 1960, y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28014 · idParte: 9079356

Texto oficial

Artículo 27°.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado, hasta por la suma de cuarenta millones de escudos o su equivalente en moneda extranjera en los empréstitos u otras operaciones de crédito que pueda contratar la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para el estudio y construcción de una variante en el recorrido de la línea férrea entre Santiago y Valparaíso.