Texto oficial
Artículo 27°.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado, hasta por la suma de cuarenta millones de escudos o su equivalente en moneda extranjera en los empréstitos u otras operaciones de crédito que pueda contratar la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para el estudio y construcción de una variante en el recorrido de la línea férrea entre Santiago y Valparaíso.