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Artículo 28 de la Ley 14.999

Modifica el decreto con fuerza de ley n° 94, de 21 de marzo de 1960, y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28014 · idParte: 9079357

Texto oficial

Artículo 28°.- Al personal de la Empresa que sufriere accidentes en actos de servicio se le pagará su remuneración completa hasta su total recuperación.