Texto oficial
Artículo 29°.- Los ocupantes o adquirentes de las casas que posee la Caja de Previsión de los Ferrocarriles del Estado en la Población Ferroviaria de Valdivia, pagarán por concepto de dividendo mensual.
Modifica el decreto con fuerza de ley n° 94, de 21 de marzo de 1960, y las leyes que señala
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