Texto oficial
Artículos transitorios {ARTS. 1-3}
Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para traspasar, por el presente año, del Presupuesto de Capital al Presupuesto Corriente de los Ferrocarriles del Estado, la suma necesaria para financiar el mayor gasto que representa la aplicación de la presente ley, no cubierto por el rendimiento de los impuestos que en ella se establecen.