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Artículo 1 transitorio de la Ley 14.999

Modifica el decreto con fuerza de ley n° 94, de 21 de marzo de 1960, y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28014 · idParte: 9079359

Texto oficial

Artículos transitorios {ARTS. 1-3} Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para traspasar, por el presente año, del Presupuesto de Capital al Presupuesto Corriente de los Ferrocarriles del Estado, la suma necesaria para financiar el mayor gasto que representa la aplicación de la presente ley, no cubierto por el rendimiento de los impuestos que en ella se establecen.