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Artículo 2 de la Ley 20.296

Establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 280149 · idParte: 7380004

Texto oficial

Artículo 2º.- Modificase la ley N° 19.537, Sobre Copropiedad Inmobiliaria, en los siguientes términos: 1) Intercálase en su artículo 2º, numeral 3, letra a), entre la locución "techumbres," y la palabra "instalaciones", la siguiente frase: "ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, así como todo tipo de". 2) Intercálase en su artículo 7º, inciso primero, entre las frases "certificación periódica de las instalaciones de gas" y "o a gastos comunes urgentes o imprevistos", el siguiente texto, precedido de una coma: "certificación de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones". 3) Agrégase en el artículo 14 bis, el siguiente inciso final, nuevo: "Asimismo, las alteraciones o transformaciones que afecten a las instalaciones de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, sean en bienes de dominio común o en las unidades de los condominios, deberán ser ejecutadas por empresas o personas que cuenten con una inscripción vigente en el registro de instaladores, mantenedores y certificadores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y contar con el acuerdo de la asamblea de copropietarios y el permiso de la Dirección de Obras Municipales, cuando corresponda.". 4) Modifícase su artículo 23, del siguiente modo: a) Intercálase, en su inciso primero, entre las expresiones "efectuar los actos necesarios para realizar la certificación de las instalaciones de gas" y "ejecutar los actos de administración", el siguiente texto: "y el mantenimiento y certificación de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones;". b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente: "El administrador o quien haga sus veces está facultado para contratar la mantención y la certificación de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones, para lo cual deberá notificar al Comité de Administración conforme al procedimiento establecido en el inciso precedente.".