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Artículo 26 de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28016 · idParte: 8079178

Texto oficial

Artículo 26°- Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación mencionada en el inciso final del artículo 21°, o al envío de la carta certificada a que se refiere el inciso sexto del artículo 22°, podrá el afectado reclamar de la procedencia de la expropiación y/o de la indemnización, como también de las materias a que se refiere el artículo 18°, de la determinación hecha por la Corporación de la Reforma Agraria en conformidad al artículo 22° y de la aplicación de lo dispuesto en el artículo siguiente, ante el Tribunal Especial de Expropiaciones Agrarias a que se refiere el artículo 29°. En el mismo plazo podrá reclamar el arrendatario de la indemnización que se le hubiere fijado. El reclamo se seguirá en contra de la entidad expropiadora.