Texto oficial
Artículo 26°- Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación mencionada en el inciso final del artículo 21°, o al envío de la carta certificada a que se refiere el inciso sexto del artículo 22°, podrá el afectado reclamar de la procedencia de la expropiación y/o de la indemnización, como también de las materias a que se refiere el artículo 18°, de la determinación hecha por la Corporación de la Reforma Agraria en conformidad al artículo 22° y de la aplicación de lo dispuesto en el artículo siguiente, ante el Tribunal Especial de Expropiaciones Agrarias a que se refiere el artículo 29°.
En el mismo plazo podrá reclamar el arrendatario de la indemnización que se le hubiere fijado.
El reclamo se seguirá en contra de la entidad expropiadora.