Saltar al contenido

Artículo 28 de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28016 / 8079180.

Texto oficial

Artículo 28°- El Presidente de la República podrá fijar en un solo texto las disposiciones sobre expropiación contenidas en la presente ley y las demás normas vigentes sobre la materia, coordinándolas, sistematizándolas, refundiéndolas y agregando aquellos preceptos que, sin alterar lo ordenado por las leyes, permitan su más expedita aplicación. Podrá también el Presidente de la República establecer las disposiciones sobre expropiación agrícola en actual vigor que quedarán derogadas al fijarse dicho texto, y las normas transitorias aplicables a expropiaciones que ya se hubieren iniciado. No será aplicable lo dispuesto en los artículos 15° al 27° a las tierras indígenas sometidas a la ley N° 14.511, cuyas disposiciones se mantendrán en pleno vigor.