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Artículo 29 de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28016 · idParte: 8079181

Texto oficial

Artículo 29°- Habrá un Tribunal Especial de Expropiaciones Agrarias en cada una de las ciudades asiento de Corte de Apelaciones, a fin de que conozca de los reclamos contra las expropiaciones de los predios en los casos enumerados en los artículos anteriores. El Tribunal estará formado por un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, quien lo presidirá, por el Ingeniero Agrónomo de la Dirección de Agricultura y Pesca del Ministerio de Agricultura que determine el Presidente de la República por decreto supremo y por un representante de la Sociedad Agrícola Regional. Actuará de Secretario y Relator del Tribunal el Secretario de la Corte de Apelaciones respectiva. Las Cortes de Apelaciones de la República, dentro de los diez primeros días hábiles de cada año, elegirán uno de sus miembros para integrar el Tribunal Especial de Expropiaciones Agrarias. Si la persona elegida no pudiera desempeñar el cargo deberá el Tribunal designarle reemplazante. En caso de ausencia o impedimento del Ingeniero Agrónomo deberá ser subrogado por el funcionario del Ministerio de Agricultura con asiento en la jurisdicción de la Corte respectiva, que señale el Presidente de la República por decreto supremo. El Directorio de la Sociedad Agrícola correspondiente deberá elegir entre sus asociados, dentro de los diez primeros días de cada año, un titular y tres suplentes, para integrar el Tribunal Especial fijando el orden de precedencia de estos últimos. Si así no lo hiciere, y mientras no efectuare las designaciones o si no concurriere el representante de la Sociedad Agrícola o su suplente, será reemplazado por el Fiscal de la Corte respectiva. Las Sociedades Agrícolas a que se refiere este artículo, son las siguientes: Asociación de Agricultores de la provincia de Tarapacá, Sociedad Agrícola del Norte, Sociedad Agrícola e Industrial de Valparaíso, Sociedad Nacional de Agricultura, Asociación Agrícola Central, Sociedad Agrícola de Ñuble, Sociedad Agrícola del Sur, Sociedad de Fomento Agrícola de Temuco, Sociedad Agrícola y Ganadera de Valdivia y Asociación de Ganaderos de Magallanes.