Saltar al contenido

Artículo 44 de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28016 · idParte: 8079196

Texto oficial

Artículo 44°- Dentro del plazo de 45 días, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, el Presidente de la República propondrá al Congreso Nacional las plantas de los Ministerios de Agricultura y de Tierras y Colonización y de sus respectivos servicios dependientes. Estas plantas regirán desde la fecha de publicación de la presente ley.