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Artículo 46 de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28016 / 8079198.

Texto oficial

Artículo 46°- A partir de la fecha de publicación de la presente ley los contratos de arriendo o de subarriendo de predios rústicos no podrán celebrarse por un plazo inferior a seis años. Toda estipulación en contrario es nula. Si en el contrato no se estipulare plazo, o el que se convenga fuere inferior, se entenderá en todo caso que expira al término de los seis años aludidos. Con todo, la Dirección de Agricultura y Pesca del Ministerio de Agricultura podrá autorizar arriendos por plazos inferiores a seis años en casos especialmente calificados. Lo dispuesto en el inciso primero no será aplicable a los contratos de mediería, a los arriendos para cultivos de chacarería, y a los arrendamientos de bodegas u otras construcciones para establecer warrants. En los contratos de arrendamiento de predios rústicos deberán contemplarse las cláusulas sobre mejoramiento de la vivienda y sobre conservación de los suelos, que señale el Reglamento. En los contratos de arrendamiento de predios rústicos deberá contemplarse la obligación, para el arrendador de un predio sujeto a lo dispuesto en el artículo 59° del D.F.L. N° 2, de 1959, cuyo texto fue fijado por el decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N° 1.101, de 1960, de invertir anualmente, a más del 5% a que se refiere dicha disposición, un diez por ciento anual de la renta de arrendamiento para el mejoramiento del predio, en especial de sus suelos, sistemas de regadío y cierros. Lo dispuesto en este inciso regirá a partir del año agrícola 1963- 1964 incluso para los arrendamientos vigentes a la fecha de promulgación de esta ley. El impuesto establecido en el artículo 59° del citado texto definitivo del D.F.L. N° 2, de 1959, será de cargo del arrendador y no del arrendatario. Se exceptúan las instituciones o empresas estatales de las limitaciones legales de renta para tomar inmuebles en arrendamiento.