Texto oficial
Artículo 59°- En la forma indicada en el artículo 57°, y también con cargo fiscal, podrá establecerse una bonificación o premio en beneficio del creador de variedades de semillas tipo "fundación", "registradas" y "certificadas". Esta bonificación o premio se pagará exclusivamente por las variedades que se obtengan por selección o cruzamiento, en Estaciones Agrícolas Experimentales instaladas en el país, que sean autorizadas previamente por el Ministerio de Agricultura para producir semillas genéticas, las que quedarán sujetas a la supervisión y control de ese Ministerio.
Un Reglamento determinará el monto de esta bonificación, las especies y variedades que se beneficiarán con ella y las demás condiciones generales que deberán regular el funcionamiento de este incentivo de producción.