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Artículo 60 de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28016 · idParte: 8079212

Texto oficial

Artículo 60°- Las modificaciones a que se refieren los artículos anteriores se financiarán con cargo a los fondos que las leyes anuales de Presupuestos contemplen con tal objeto en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura. Las mercaderías señaladas en los artículos 57° y 58° deberán venderse al agricultor al precio que resulte, deducida la bonificación.