Texto oficial
Artículo 68°- La Fundación de Viviendas y Asistencia Social pasará a denominarse "Instituto de la Vivienda Rural", y su acción se orientará preferentemente al Sector Rural. El Presidente de la República podrá refundir las disposiciones legales referentes a dicha Fundación, y dar a su estructura, la forma y contenido necesarios a los objetivos que se asignan a la nueva Institución dentro de los preceptos legales vigentes.
La Corporación de la Vivienda podrá transferir a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, para el cumplimiento de determinados programas de vivienda rural, todo o parte de los fondos que perciba en virtud de lo dispuesto en el artículo 59° del decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N° 1.101, del 3 de Junio de 1960, que fijó el texto definitivo del D.F.L.
N° 2, de 1959.