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Artículo 68 de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28016 / 8079220.

Texto oficial

Artículo 68°- La Fundación de Viviendas y Asistencia Social pasará a denominarse "Instituto de la Vivienda Rural", y su acción se orientará preferentemente al Sector Rural. El Presidente de la República podrá refundir las disposiciones legales referentes a dicha Fundación, y dar a su estructura, la forma y contenido necesarios a los objetivos que se asignan a la nueva Institución dentro de los preceptos legales vigentes. La Corporación de la Vivienda podrá transferir a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, para el cumplimiento de determinados programas de vivienda rural, todo o parte de los fondos que perciba en virtud de lo dispuesto en el artículo 59° del decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N° 1.101, del 3 de Junio de 1960, que fijó el texto definitivo del D.F.L. N° 2, de 1959.