Texto oficial
Artículo 69°- Sin perjuicio de lo establecido en el Título VI del D.F.L. N° 2, de 1959, cuyo texto fue fijado por el decreto N° 1.101 del Ministerio de Obras Públicas, de 1960, la Corporación de la Vivienda podrá conceder a pequeños propietarios agrícolas préstamos reajustables hasta por 25 años plazo, para construir una vivienda económica en su predio cuya superficie de edificación no exceda de 90 metros cuadrados ni sea inferior a 45 metros cuadrados, sujetos en lo demás a las disposiciones del citado D.F.L.