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Artículo 70 de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28016 / 8079222.

Texto oficial

Artículo 70°- La Corporación de la Vivienda podrá conceder directamente a la Corporación de la Reforma Agraria préstamos destinados a la construcción de viviendas en parcelas, huertos familiares y sitios en villorrios, en las condiciones que se convengan entre ambas instituciones.