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Artículo 72 de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28016 · idParte: 8079224

Texto oficial

Artículo 72°- La creación de un villorrio agrícola o de un centro de huertos familiares requerirá de la autorización del Consejo Superior de Fomento Agropecuario, a menos que sea efectuado por la Corporación de la Reforma Agraria. Para autorizar la creación de un villorrio agrícola o de un centro de huertos familiares el Consejo considerará la existencia de un mercado adecuado de trabajo para los habitantes de la aldea, y el cumplimiento dispuesto en el artículo 75° de la presente ley.