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Artículo 90 de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28016 · idParte: 8079242

Texto oficial

Artículo 90°- Suprímese en el artículo 3° transitorio del DFL. N° 41, de 1959, agregado por el artículo único del DFL. N° 157, de 1960, la frase "pero cesarán en sus funciones el 31 de Diciembre de 1962, si antes de esa fecha no lo hubieren obtenido", reemplazando la coma (,) que la antecede por un punto (.).