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Artículo 91 de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28016 · idParte: 8079243

Texto oficial

Artículo 91°- Las normas sobre indivisibilidad de predios rústicos contempladas en la presente ley o en otras leyes no serán obstáculos para la enajenación o expropiación de terrenos que se destinen a la apertura de caminos, a la construcción de escuelas u obras de uso público o de interés general.