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Artículo 97 de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28016 · idParte: 8079249

Texto oficial

Artículo 97°- El Presidente de la República podrá enajenar en venta directa y hasta una superficie, en cada caso de cien hectáreas terrenos fiscales ubicados en la provincia de Aisén y en el departamento de Palena, con el fin de que se destinen a la instalación de industrias previamente aprobadas por la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o de la Dirección de Agricultura y Pesca, en su caso. El precio de venta y las demás condiciones de ellas las establecerá el Presidente de la República en el respectivo decreto supremo. En casos calificados, el Presidente de la República podrá otorgar en dominio los terrenos a que se refiere el presente artículo a título gratuito.